golpes rápidos
- El Departamento de Estado actualizó el Manual de Asuntos Exteriores (FAM) para ampliar la elegibilidad para la visa B-1 para extranjeros involucrados en instalaciones, servicios y capacitación relacionados con equipos comerciales o industriales comprados a empresas extranjeras.
- Se ha agregado a la FAM una nueva categoría de «Instructores especializados», que permite a ciudadanos extranjeros ingresar a los Estados Unidos con una visa B-1 para capacitar a trabajadores estadounidenses en técnicas especializadas o patentadas necesarias para equipos, maquinaria o procesos de empresas extranjeras.
Fondo
La clasificación de visa B-1 permite a los extranjeros ingresar a los Estados Unidos temporalmente para actividades comerciales con mano de obra calificada o no calificada. Una disposición de larga data bajo esta clasificación, que se encuentra en 9 FAM 402.2-5(E)(1), permite a los ciudadanos extranjeros ingresar a los Estados Unidos con el estatus B-1 como «Trabajadores comerciales o industriales» para instalar, dar servicio o reparar equipos comerciales o industriales comprados a una empresa fuera de los Estados Unidos, o para capacitar a trabajadores estadounidenses para realizar dichos servicios.
Cambios fundamentales
Categoría ampliada de formadores especializados.
El cambio más significativo en la actualización del 4 de diciembre de 2025 es la creación de una categoría independiente de «Instructores especializados» en 9 FAM 402.2-5(E)(2). Según esta nueva disposición, un solicitante puede obtener una visa B-1 si viaja a los Estados Unidos como capacitador especializado para brindar capacitación o transferir temporalmente conocimientos a trabajadores estadounidenses, incluidas técnicas, habilidades o conocimientos especializados o patentados necesarios para equipos, maquinaria o procesos adquiridos u obtenidos con la asistencia de una empresa fuera de los Estados Unidos.
Esta nueva categoría amplía el componente formativo anteriormente incluido en la provisión de Trabajadores Comerciales o Industriales. En el marco anterior, la capacitación estaba específicamente vinculada al servicio de equipos, es decir, capacitar al personal estadounidense para «realizar servicios» tales como instalación, servicio o reparación. La nueva disposición de Formador Especializado amplía este alcance para incluir la transferencia de conocimientos relacionados con técnicas, habilidades o conocimientos especializados o propios en equipos, maquinaria o procesos generales.
Para calificar, los solicitantes deben tener conocimientos únicos que no están ampliamente disponibles en los Estados Unidos y no deben recibir compensación de una fuente estadounidense.
Disposición de trabajadores comerciales o industriales sin cambios
9 FAM 402.2-5(E)(1) La disposición sobre empleados comerciales o industriales de 9 FAM 402.2-5(E)(1) permanece sustancialmente sin cambios. Los solicitantes aún pueden ingresar a los Estados Unidos con estatus B-1 para instalar, mantener o reparar equipos o maquinaria comerciales o industriales comprados a una empresa fuera de los Estados Unidos, o para capacitar a trabajadores estadounidenses para realizar dichos servicios. El contrato de venta debe exigir específicamente que el vendedor proporcione dicho servicio o capacitación, y el solicitante debe tener conocimientos especiales esenciales para las obligaciones contractuales del vendedor y no haber recibido compensación de una fuente estadounidense.
Ambas disposiciones excluyen a los solicitantes que deseen realizar obras o trabajos de construcción, ya sea en obra o en obra. Un solicitante que supervise o capacite a otros empleados que realicen dicho trabajo, pero no lo haga personalmente, aún puede calificar.
para tomar las llaves
Estas actualizaciones reflejan los esfuerzos del Departamento de Estado para aclarar y ampliar las formas de brindar capacitación técnica a los trabajadores estadounidenses. La nueva categoría de Entrenador Especializado brinda mayor flexibilidad a las empresas con equipos y procesos extranjeros para contratar trabajadores calificados para capacitar a trabajadores estadounidenses en técnicas especializadas o patentadas.
Al igual que con las clasificaciones de visas, la elegibilidad depende de hechos y circunstancias específicos, incluido si los contratos y la documentación respaldan los requisitos aplicables y si el solicitante de la visa tiene los conocimientos especiales necesarios y cumple con los requisitos generales de la visa B-1.
El Grupo de Práctica de Inmigración de Ogletree Deakins continuará monitoreando los desarrollos y publicando actualizaciones en el blog de Inmigración a medida que haya información adicional disponible.
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